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institución:FEDERACION MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
 
institución:FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
 

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PAGE 2 DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio No. 00968 29 de enero, 2010 DJ-0376 Licenciada Eduviges Zúñiga Vásquez Asesoría Legal Fábrica Nacional de Licores Fax 24947295 Estimada señora: Asunto: Se refrenda el contrato suscrito por Fábrica Nacional de Licores y Envases Comerciales (ENVASA) S.A. para la adquisición de envases plásticos PET, por un monto de $772.920. (Licitación Pública 2009LN-00003-PV. Nos referimos a sus oficios AL0827-09 del 16 de diciembre de 2009 y el AL-00024-09 del 19 de enero de 2010, mediante los cuales solicita el refrendo del contrato suscrito por Fábrica Nacional de Licores y Envases Comerciales (ENVASA)S.A.. para la adquisición de envases plásticos, por un monto de $772.920. (Licitación Pública 2009LN-00003-PV y aporta información adicional requerida por este despacho para el trámite del mismo. Una vez realizado el estudio de rigor, esta División otorga la aprobación respectiva al referido contrato, siendo responsabilidad de la Administración acatar lo siguiente: 1) Este refrendo se otorga con vista en la certificación de contenido presupuestario emitida por el Licenciado Luis Murillo Flores Coordinado del Área Financiera de FANAL, mediante el cual certifican que cuentan con ¢449.000.000 para compra de envases PET (ver documento aportado con oficio AL-00024-09 del 19 de enero de 2010). En ese sentido se recuerda que es de exclusiva responsabilidad de la Administración no solo la acreditación del presupuesto, sino además la factibilidad técnica y jurídica de aplicar los recursos certificados en el objeto de esta contratación. 2) Es responsabilidad de esa Administración el verificar que el contratista se mantenga al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS, durante toda la ejecución contractual. 3) Resulta de su exclusiva responsabilidad el que el contratista mantenga vigente por el plazo y el monto que estableció el cartel la garantía de cumplimiento, así como el acuerdo 37789 de la Junta ...
Fecha publicación: 31/01/2010
Fecha emisión: 29/01/2010
Documento: 00968-2010.doc
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio No. 00743 25 de enero, 2010 DJ-0281 Licenciada Erika Lobo Matamoros Asesora Legal Fábrica Nacional de Licores, Consejo Nacional de la Producción Estimada señora: Asunto: Se refrenda el contrato y primera adenda suscritos entre el Consejo Nacional de Producción y Vidriera Centroamericana S.A (Licitación Pública 2009LN-000004-PV) Nos referimos al oficio AL-0795-09 del 2 de diciembre de dos mil nueve relacionado con el contrato de la referencia, firmado por las partes 25 de noviembre de dos mil nueve, con un monto de $ 601.193.90 y un plazo de entrega de 60 días naturales para el primer pedido en el caso de envases de 1000 ml con cuatro entregas parciales posteriores hasta completar 1.500.000, y un plazo de 90 días naturales para el primer pedido de envases de 750 ml con tres entregas adicionales hasta completar 220.000 envases. También se tuvo a la vista al oficio AL-0029-10 del 20 de enero de enero de los corrientes, al cual adjunta una adenda para corregir datos de la segunda cláusula del contrato, sobre cantidades y precios adjudicados. Conforme el acto de adjudicación que consta al folio 160 del expediente se contrata la compra de envases en dos líneas con un precio total de $601.139.90 impuestos incluidos: 1- 1.500.000 envases de 1000 ml por $508.466.10 con impuestos incluidos. 2- 220.000 envases de 750 ml por $ 92.727 con impuestos incluidos. Estas son las cantidades y precios a considerar por encima del error material de la cláusula segunda del contrato, que en una parte se refiere al precio de la línea No. 2 por $100.710.10, lo cual recalcamos, obedece a un error material, pues con vista al acto de adjudicación, el precio correcto es el antes señalado, mismo que aparece correctamente en el resto del contrato en; sin embargo, ese es un punto al que se debe prestar atención en el proceso de fiscalización del contrato y pago de facturas. El acuerdo de adjudicación fue emitido por l ...
Fecha publicación: 28/01/2010
Fecha emisión: 25/01/2010
Documento: 00743-2010.doc
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


-3- DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 10957 23 de octubre, 2009 DJ-1717 Licenciado Ricardo Zúñiga Cambronero Gerente General Consejo Nacional de Producción Licenciado Claudio Aguilar Alfaro Administrador General Fábrica Nacional de Licores Estimados señores: Asunto: Se atiende solicitud de criterio con relación al artículo 443 inciso d) del Código Fiscal. Nos referimos a su oficio AG-1477-09 de fecha 10 de setiembre de 2009, por medio del cual expone lo siguiente: Que les surge una duda, por cuanto al revisar los expedientes de las contrataciones directas de alcohol tipo B para rectificar desde el año 2000 al 2005, cuyos adjudicatarios han sido Azucarera del Tempisque S.A., Taboga S.A. y la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, se evidencia que dichas compras se realizaron con base en el artículo 443 inciso d) del código Fiscal, cuyo fundamento de legalidad fue aprobado por esta Contraloría General al refrendar cada una de las contrataciones de esos años. Que no obstante lo anterior, en la última contratación directa enviada a refrendo, les sorprendió la contradicción entre los oficios de refrendo emitidos por este Despacho desde el año 2000 al 2005 (periodos en donde se aplicó la contratación directa y refrendó bajo la normativa expresa del artículo 443 inciso d) del Código Fiscal y el oficio 4468 DCA-1246 del 30 de abril del año en curso) que constituye el refrendo de la contratación alcohol tipo B para el año 2009, correspondiente al expediente Número 2009CD-00089-PV, al desconocer el fundamento de legalidad del artículo 443 inciso d) del Código referido, con relación a la posibilidad de que FANAL realice compras de alcohol al amparo de esa normativa. Que consideran que si bien esta Contraloría General puede en el transcurso de los años modificar su posición respecto de un tema, señalan que no parece ser consecuente un cambio de tesis cuando la normativa no ha sido modificada, ni derogada, por lo que presen ...
Fecha publicación: 26/10/2009
Fecha emisión: 23/10/2009
Documento: 10957-2009.doc
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 06064 10 de junio de 2009 DAGJ-0868-2009 Licenciado Diego Rivera Campos Presidente Junta Directiva ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS PÚBLICOS Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con el permiso de uso de instalaciones. Por encargo y con la aprobación del Gerente de División, se refiere este Despacho a su oficio N°ASEFANAL-20-09, de fecha 20 de mayo del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 22 de mayo siguiente, por medio del cual consulta sobre el criterio que existe para firmar entre las partes involucradas, permiso de uso de instalaciones amparadas en la directriz N°47-MTSS. Sobre el particular, indica que ya en una oportunidad este órgano contralor señaló que no existe ningún impedimento en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción N°6050, sin embargo persiste la duda en las autoridades del CNP pero sobre lo indicada en el artículo N°22 inciso g) de la Ley de Contratación Administrativa. Criterio del Despacho Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del año 1994, esta Contraloría General tiene competencia para evacuar consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentra sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General). Para la atención de consultas, la Contraloría General emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, donde se establecen los requerimientos para la presentación de las gestiones de consulta y se indica, además, que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las con ...
Fecha publicación: 13/06/2009
Fecha emisión: 10/06/2009
Documento: 06064-2009.doc
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No.04839 12 de mayo, 2009 DCA-1333 Lic. Erika Lobo Matamoros Asesora Legal Fábrica Nacional de Licores Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin el trámite de refrendo, el adenda II al Contrato de Concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas, celebrado entre el Consejo Nacional de Producción y la empresa Productora La Florida S.A. En atención a su Oficio N° AL-0335-09 de 23 de abril del 2009, mediante el cual nos remite para refrendo el adenda II al Contrato de Concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas, celebrado entre el Consejo Nacional de Producción y la empresa Productora La Florida S.A. Sobre el particular, nos permitimos manifestar que en el artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública se establecen en forma taxativa los contratos que requieren refrendo por parte de este órgano contralor. Del texto de esa normativa se desprende que el contrato de concesión para la elaboración de bebidas no se encuentra dentro de los supuestos que refiere la norma de cita. Ahora bien, en lo que se refiere a las modificaciones de los contratos, esta División ha dispuesto que las variaciones a los acuerdos de voluntades que no se encuentran sujetos al refrendo conforme la actual normativa, tampoco estarán sometidas a ese trámite ante la Contraloría General, toda vez que carecería de sentido otorgar nuestra venia a modificaciones de contratos que el cuerpo normativo de cita los ha excluido de esa tramitación. Siendo ello así, devolvemos el adenda de mérito sin el refrendo contralor, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración la aprobación interna del mismo, ello sin perjuicio de las potestades de fiscalización que competen a esta Contraloría General. Atentamente, German Brenes Roselló Elías Delgado Aiza Gerente Asociado Fiscalizador Anexo: Un expediente EDA/ymu Ci: Arch ...
Fecha publicación: 15/05/2009
Fecha emisión: 12/05/2009
Documento: 04839-2009.doc
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


-4- DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 04468 30 de abril de 2009 DCA-1246 Ingeniero José Miguel Carrillo Villareal Gerente General Consejo Nacional de Producción Licenciado Claudio Aguilar Alfaro Administrador General Fábrica Nacional de Licores Estimados señores: Asunto: Se autoriza al Consejo Nacional de Producción a comprar directamente a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), 4.700.000 litros de alcohol tipo B, por un monto de US $3.941.293,10, a la vez que se concede el refrendo al contrato suscrito con ocasión de esta venta. Nos referimos a los oficios AL-0325-09, AL-0345-09 y AL-0350-09, mediante los cuales solicita el refrendo al contrato suscrito entre el Consejo Nacional de Producción, en adelante CNP y LAICA, cuyo objeto es la compra del primero al segundo de 4.700.000 litros de alcohol tipo B. Con vista a los oficios AL-0345-09 y AL-0350-09, se tiene que el criterio legal sostenido por la asesoría jurídica de la Fábrica Nacional de Licores, en adelante FANAL, el sustento jurídico que respalda la contratación directa promovida, corresponde al artículo 443 inciso d) del Código Fiscal, el cual en lo pertinente señala: “Artículo 443- Son artículos estancados, el aguardiente, el alcohol y toda bebida alcohólica preparada en el país, cualquiera que sea el procedimiento usado para obtenerla y el nombre con que se le designe. De lo anterior se exceptúan la cerveza, los vinos elaborados mediante fermentación natural de frutas cuyo contenido alcohólico no exceda de un doce por ciento (12%), y las preparaciones alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias como huevo, leche, azúcar y maicena, siempre que estos productos estén sometidos a una reglamentación especial. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio regulará la elaboración de alcohol y será el organismo responsable de emitir las políticas de desarrollo de esta actividad, de conformidad con el siguiente esquema sectorial ...
Fecha publicación: 03/05/2009
Fecha emisión: 30/04/2009
Documento: 04468-2009.doc
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No.02694 9 de marzo de 2009 DCA-0761 Licenciada Erika Lobo Matamoros Asesora Legal Fábrica Nacional de Licores Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo el contrato de concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas, suscrito entre el Consejo Nacional de Producción y la empresa Tecnifoods S.A. por un monto estimado de ¢1.712.850,00.- Nos referimos a su oficio No. AL-0147-09 de fecha, mediante el cual solicita el refrendo al contrato de concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas, suscrito entre el Consejo Nacional de Producción y la empresa Tecnifoods S.A. cuyo procedimiento de contratación empleado se indica es “el establecido en el Reglamento para la Concesión de Licores FANAL y el Mañuela de Venta de Alcohol a Granel de la Fábrica Nacional de Licores”. Sobre el particular, nos permitimos indicar: · El actual Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, (R-CO-44-2007) establece en su artículo 3 de forma taxativa, los contratos que requieren refrendo por parte de este órgano contralor. · Conocido el objeto del contrato remitido a este Despacho, se tiene que él mismo no se ubica dentro de los supuestos contemplados por la norma de cita, a partir de lo cual esta Contraloría General no resulta competente para su conocimiento. · En virtud de la referencia que se hace en su nota AL-0147-09, de la Resolución PA-07-2004 de las 13 horas del cuatro de noviembre de 2004, conviene señalar que la misma se emitió con base en la normativa que regía en ese momento el refrendo contralor, misma que hoy se encuentra derogada, encontrándose vigente la ya señalada: R-CO-44-2007. Con fundamento en lo expuesto, se devuelve sin nuestra aprobación —por no requerirla— el contrato remitido. Lo anterior, sin perjuicio de las potestades de fiscalización posterior reconocidas a este órgano contralor, debiéndose además ...
Fecha publicación: 12/03/2009
Fecha emisión: 09/03/2009
Documento: 02694-2009.doc
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


-3- DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 02690 09 de marzo, 2009 DCA-0757 Ingeniero José Miguel Carrillo Villareal Gerente General Consejo Nacional de Producción Licenciado Claudio Aguilar Alfaro Administrador General Fábrica Nacional de Licores Estimados señores: Asunto: Se autoriza a la Fábrica Nacional de Licores (FANAL) a comprar directamente a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), 500.000 litros de alcohol tipo B, por un monto de US$419.300. Nos referimos a los oficios AG-0356-09, y AG-0375-09 de 4 y 6 de marzo del presente año, mediante el cual solicitan nuestra autorización para comprar directamente a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), 500.000 litros de alcohol tipo B, por un monto de US$419.300. I.- Antecedentes y justificaciones de la solicitud. 1) Se tramitó la Licitación Pública 2008LN-000004-PV, adquisición de 6.200.000 litros de alcohol tipo B, la cual fue declarada desierta en virtud del alto costo del alcohol ofrecido por LAICA, que fue superior en un 32.5% respecto al costo pagado en la anterior Licitación Pública 2007LN-000004-PV. Por lo tanto, el presupuesto de FANAL destinado a la compra del alcohol tipo B para el año 2009 se hace insuficiente. 2) Se trató de negociar directamente con LAICA un mejor precio, pero lamentablemente la negociación no surtió efectos. 3) De conformidad con lo dispuesto por los artículos 200 y 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se trató de elaborar un contrato adicional amparado a la licitación pública 2007LN-000004-PV, lo cual no fue posible debido a que LAICA no puede mantener los precios por el alto costo de la melaza. 4) Se decidió promover una nueva licitación pública (2009LN-000002-PV), teniendo la apertura de ofertas para el próximo 10 de marzo. 5) Solicitan se autorice la compra directa a LAICA de 500.000 litros de alcohol tipo B, para evitar el desabastecimento de alcoholes mientras se tr ...
Fecha publicación: 12/03/2009
Fecha emisión: 09/03/2009
Documento: 02690-2009.doc
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No.02547 03 de marzo de 2009 DCA-0722 Señor Licda. Eduviges Zúñiga Vásquez Asesoría Legal Fábrica Nacional de Licores Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo el contrato de concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas, suscrito entre el Consejo Nacional de Producción y la empresa Licores y Cremas Lizano S.A., por un monto estimado de ¢32,976,250.00 Nos referimos a su oficio No. AL-0116-09 de fecha 4 de enero de 2009, recibido en este Despacho el día 5 de febrero del año en curso, mediante el cual solicita refrendo del contrato referido en el asunto. Sobre el particular, nos permitimos indicar que en el artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública se establecen de forma taxativa los contratos que requieren refrendo por parte de este órgano contralor. Siendo que el contrato remitido a este Despacho no se encuentra dentro de los supuestos que refiere la norma de cita, se devuelve el contrato remitido sin refrendo por no requerirlo, sin perjuicio de las potestades de fiscalización que competen a este órgano contralor. Atentamente, Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada Gerente Asociado M.Sc. Kathia G. Volio Cordero Fiscalizadora KGVC/yhg Ni: 2265 Anexo: Un file amarillo. Ci: Archivo central G: 2009000696-1 ] ...
Fecha publicación: 06/03/2009
Fecha emisión: 03/03/2009
Documento: 02547-2009.doc
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales Oficio No. 01172 2 29 de enero, 2009 Al contestar refiérase al oficio No. 01172 29 de enero, 2009 FOE-SM-0097 Señor: Carlos Brenes Romer Secretario Señor Humberto E. Castro Arias Director Ejecutivo a.i. FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE Río Azul, La Unión Estimados señores: Asunto: Reiteración de requerimiento de información del oficio Nro. 11315 (FOE-SM-1912) de fecha 27 de noviembre de 2008. Mediante el oficio Nro. 11315 de fecha 27 de noviembre de 2008, este órgano contralor remitió el Informe Nro. DFOE-SM-19-2008 denominado “Resultados del estudio del presupuesto ordinario para el año 2009 de la Federación Municipal Regional del Este”, en el cual, en el capítulo de Disposiciones, señaló lo siguiente: “En razón de lo antes expuesto y de conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General Nro. 7428, se emiten las siguientes disposiciones, las cuales son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro del plazo conferido para ello: Al Director Ejecutivo Dar cumplimiento durante el mes de enero de 2009 a las siguientes disposiciones: a) Ajustar el presupuesto definitivo del período 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Municipal, eliminando aquellos ingresos y egresos que por su carácter sólo tengan eficacia en el 2008 y ajustando el monto de ingresos a la realidad económica reflejada durante el 2008. Para la formulación de dicho documento, también deberán tener presente la decisión de liquidación, por parte de las Municipalidades de Curridabat y de La Unión, comentada en el punto 1. i) de este informe y tomar las previsiones necesarias para cumplir con lo dispuesto en el artículo 26 de los estatutos de esa Federación, en cuant ...
Fecha publicación: 05/02/2009
Fecha emisión: 29/01/2009
Institución: FEDERACION MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: OTROS OFICIOS RELACIONADOS CON PRESUPUESTOS INICIALES
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO